domingo, 17 de mayo de 2020
YA SE PUEDE PESCAR
SE PERMITE LA PESCA EN LA FASE 1
Resumen de la Plataforma en Defensa de la Pesca
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 138 sábado 16 de mayo de 2020
• Sec. I. Pág. 33314
…. se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma EN APLICACIÓN DE LA FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, PARA PERMITIR, ENTRE OTROS ASPECTOS LA CAZA Y LA PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA.
• Sec. I. Pág. 33341
«CAPÍTULO XV Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
QUEDA PERMITIDA LA PRÁCTICA DE LA PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA EN TODAS SUS MODALIDADES SIEMPRE QUE SE RESPETE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD Y LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN FIJADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS.
(PRACTICAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS DE LA PESCA: Orilla, pato y embarcación están incluidas, por tanto, entendemos que se permite plenamente desarrollar estas modalidades, siempre que se respeten medidas de higiene y prevención)
• Sec. I. Pág. 33342
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
a) Cuando no sea posible MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
b) NO SE COMPARTIRÁN UTENSILIOS DE CAZA O PESCA, NI UTILLAJE DE COMIDA O BEBIDA.
c) SE DEBERÁ LIMPIAR Y DESINFECTAR EL VESTUARIO DESPUÉS DE USO de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) SE DEBERÁN LIMPIAR Y DESINFECTAR LOS UTENSILIOS DE CAZA Y PESCA UTILIZADOS.»
DESPLAZAMIENTO Y MOVILIDAD: Para aquellas provincias que hayan entrado en la Fase 1, se contempla el uso del vehículo en desplazamientos por la misma provincia.
VEHICULO: Si son miembros de la misma unidad familiar, se puede ocupar el 100% de las plazas que tiene el vehículo. Si NO son miembros de la misma unidad, una persona por cada fila de asientos, con sistema de protección individual.
EMBARCACIÓN: Mismas restricciones que los vehículos, unidad familiar el 100% de las plazas de la embarcación y el 50% autorizado si son ajenos a la unidad familiar.
HORARIOS: No se establecen limitaciones horarias específicas para la práctica de la pesca deportiva y recreativa y en cuanto a las limitaciones territoriales, conforme al artículo 7 de la Orden de 9 de mayo se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
A PARTIR DEL LUNES 18 de mayo.
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