domingo, 17 de mayo de 2020

YA SE PUEDE PESCAR

SE PERMITE LA PESCA EN LA FASE 1 Resumen de la Plataforma en Defensa de la Pesca BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 138 sábado 16 de mayo de 2020 • Sec. I. Pág. 33314 …. se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma EN APLICACIÓN DE LA FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, PARA PERMITIR, ENTRE OTROS ASPECTOS LA CAZA Y LA PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA. • Sec. I. Pág. 33341 «CAPÍTULO XV Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa. QUEDA PERMITIDA LA PRÁCTICA DE LA PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA EN TODAS SUS MODALIDADES SIEMPRE QUE SE RESPETE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD Y LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN FIJADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS. (PRACTICAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS DE LA PESCA: Orilla, pato y embarcación están incluidas, por tanto, entendemos que se permite plenamente desarrollar estas modalidades, siempre que se respeten medidas de higiene y prevención) • Sec. I. Pág. 33342 Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa. Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular: a) Cuando no sea posible MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD establecida será obligatorio el uso de mascarilla. b) NO SE COMPARTIRÁN UTENSILIOS DE CAZA O PESCA, NI UTILLAJE DE COMIDA O BEBIDA. c) SE DEBERÁ LIMPIAR Y DESINFECTAR EL VESTUARIO DESPUÉS DE USO de acuerdo con lo previsto en el artículo 6. d) SE DEBERÁN LIMPIAR Y DESINFECTAR LOS UTENSILIOS DE CAZA Y PESCA UTILIZADOS.» DESPLAZAMIENTO Y MOVILIDAD: Para aquellas provincias que hayan entrado en la Fase 1, se contempla el uso del vehículo en desplazamientos por la misma provincia. VEHICULO: Si son miembros de la misma unidad familiar, se puede ocupar el 100% de las plazas que tiene el vehículo. Si NO son miembros de la misma unidad, una persona por cada fila de asientos, con sistema de protección individual. EMBARCACIÓN: Mismas restricciones que los vehículos, unidad familiar el 100% de las plazas de la embarcación y el 50% autorizado si son ajenos a la unidad familiar. HORARIOS: No se establecen limitaciones horarias específicas para la práctica de la pesca deportiva y recreativa y en cuanto a las limitaciones territoriales, conforme al artículo 7 de la Orden de 9 de mayo se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia. A PARTIR DEL LUNES 18 de mayo.

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